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Antigua Hospital Luis Razetti hoy sede de la Alcadía del Municipio Barinas

Creación del la Oficina de Conservación del Patrimonio Histórico Documental del Municipio Barinas

La Oficina de Conservación del Patrimonio Histórico y Documental del Municipio Barinas, fue creada según Gaceta Municipal de fecha 12 de noviembre de 1996, la cual está adscrita al Concejo Municipal del Municipio Barinas y está a cargo del Cronista Oficial del Municipio Barinas Licenciado Alberto Pérez Larrarte.

martes, 13 de julio de 2010

LEY DE CULTURA DEL ESTADO BARINAS


EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS, EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
DECRETA:
La Siguiente:
LEY DE CULTURA DEL ESTADO BARINAS
TITULO I
DE LA CULTURA DE BARINAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto reconocer los deberes y derechos
culturales del ciudadano barinés, y de quienes se encuentren en el
territorio de la entidad, establecidos en la normativa cultural
internacional, suscrita y ratificada por la Nación, y señalados en las
Cartas Magnas de la República y del Estado, así como establecer las
líneas estratégicas básicas sobre las políticas culturales de los poderes
públicos de esta entidad federal, de tal manera que las mismas
constituyan los principios y bases para el diseño e instrumentación del
Plan Cuatrienal Cultural del Estado Barinas.

Artículo 2.- Derecho a la Cultura

La creación cultural es libre. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, así como participar en el
proceso de producción cultural, científico, tecnológico y humanístico y
gozar de los beneficios que de tales resulten. Todos tienen derecho a
la cultura en su más amplio y diverso sentido, y a su propia cultura.

Artículo 3.- Deberes culturales

Toda persona y las comunidades étnicas naturales o con personalidad
jurídica del Estado Barinas, tiene los siguientes deberes culturales:

1. La protección y defensa del patrimonio cultural del Estado Barinas, tangible
e intangible.
2. La protección y defensa de nuestra lengua materna, así como sus formas
lingüísticas específicas municipales, parroquiales, geográficas y étnicas.
3. La protección y defensa de nuestra identidad y diversidad étnico culturales.
4. La protección y defensa de los bienes y servicios culturales del Estado.
5. La protección y defensa del patrimonio natural.
6. La protección y defensa de los símbolos del Estado Barinas.
7. La protección y defensa de las manifestaciones culturales contentivas de la
personalidad cultural del barinés: sus fiestas populares, su artesanía,
expresiones teatrales, sus bailes, música, costumbre y tradición cultural, así
como los estilos de vida que definen la personalidad étnico-cultural del
barinés y otras que se cuenten dentro del imaginario cultural de los pueblos
que conforman el Estado Barinas.
“Esta Ley ratifica los deberes establecidos en el capítulo X, en los artículos
130, 131 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4.- Dimensión cultural del desarrollo y el paradigma cultural.
La cultura en su más amplio sentido constituye un elemento esencial de
la estrategia de desarrollo del Estado Barinas. La Entidad Federal y los
Poderes Públicos Culturales del Estado asumen la dimensión cultural
del desarrollo. El paradigma de las políticas culturales del Estado
Barinas será la democracia Participativa y Protagónica Cultural, sin
menoscabo de otros modelos que puedan contribuir al desarrollo
cultural de la región.

Artículo 5.- Políticas culturales
El Estado Barinas, en sus diferentes formas de organización, define
como líneas básicas y estratégicas de sus políticas culturales las
siguientes:
1. La actualización, modernización y creación de una legislación cultural
regional y municipal.
2. Formación, capacitación y profesionalización permanente de los
recursos humanos culturales.
3. La investigación cultural regional y municipal.
4. La protección y defensa del patrimonio cultural regional y municipal.
5. La comunicación social tanto en el campo industrial masivo como en
las experiencias comunitarias y alternativas.
6. La promoción y difusión étnica-cultural en su más amplio sentido.
7. La asesoría cultural.
8. El control, fiscalización y evaluación permanente de los poderes
públicos culturales, a los entes descentralizados tutelados y a las
Organizaciones No Gubernamentales con transferencias culturales.
9. Contribuir a la defensa del medio ambiente, particularmente de los
bienes patrimoniales naturales.
10. Rescate, culminación y mantenimiento de los espacios e
infraestructuras culturales.
11. Estímulo a la producción y creación artístico-cultural.
12. Promoción y fomento de la Artesanía como manifestación cultural
autóctona y como elemento de identidad regional.
13. Otras que a bien defina el Instituto Autónomo de la Cultura del Estado
Barinas o el Consejo de Planificación Cultural, previa justificación.

Artículo 6.- Las Culturas Populares del Estado Barinas
Las culturas populares de cada uno de los Municipios que conforman la
entidad federal, constitutivas de una particular cosmovisión, y que
definen la personalidad étnico-cultural del barinés, son de interés
público y gozan de especial atención. El Estado reconoce la cultura
popular como elemento importante en la definición de la identidad
cultural del barinés.

Artículo 7.- Diversidad Cultural del Estado Barinas
En el Estado Barinas coexisten simultáneamente diversidad de
culturas. Es una entidad de carácter fronterizo, constituida por una
población multiétnica y pluricultural. La diversidad geográfica de
Barinas, que abarca el Llano, la Montaña, el Piedemonte, el Páramo y
demás paisajes naturales, ha contribuido con la formación de una
tradición cultural. La entidad federal barinesa reconoce la
interculturalidad entre cada una de las entidades locales, Municipios y
Parroquias, bajo el principio de igualdad de culturas. El Estado
reconoce el mestizaje como realidad étnico, cultural e histórica de la
entidad federal.

TITULO II
DE LOS PODERES PUBLICOS CULTURALES DEL ESTADO BARINAS

CAPITULO I

DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN CULTURAL

Artículo 8.- Creación del Consejo de Planificación Cultural.
Se crea el Consejo de Planificación Cultural del Estado Barinas, el cual
será un cuerpo colegiado de representación de la sociedad civil cultural
y de otras instancias de la sociedad barinesa, en general, vinculadas al
sector cultura.

Artículo 9.- Misión del Consejo.
La función central del Consejo de Planificación Cultural del Estado
Barinas será la de diseñar el Plan Estratégico Cultural Cuatrienal de la
entidad federal.
Corresponde al Consejo de Planificación elegir de su seno la
Comisión Permanente de Evaluación y Seguimiento de la Gestión del
IACEB de hacer en la instrumentación, gerencia y administración del
plan cultural de la entidad, dicha Comisión presentará al Presidente del
Instituto, trimestralmente, un Informe como fruto de su trabajo y
desempeño, a los fines de contribuir a la toma de decisiones en la
dirección correcta.

Artículo 10.- De los Miembros del Consejo de Planificación Cultural.
El Consejo de Planificación Cultural del Estado Barinas estará formado
por:

1.- El Gobernador del Estado, quién lo preside.
2.- El Presidente del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.).
3.- Un representante de cada una de las gerencias culturales del Instituto Autónomo
de la Cultura del Estado Barinas (I.A..C.E.B.)
4.- Cada uno de los Directores de las Escuelas de Formación artístico cultural del
Estado.
5.- Un representante de cada uno de los Consejos de Planificación Cultural de cada
municipio.
6.- Un representante del Movimiento Orquestal.
7.- Un representante del Movimiento Coral.
8.- Un representante del Colegio de Sociólogos y Antropólogos del Estado.
9.- Un representante de la Iglesia Católica y Cristiana, en general.
10.- Un representante de la Cultura Popular Tradicional.
11.- Un representante de la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Ejecutivo
Regional.
12.- Un representante de la música folclórica regional.
13.- Un representante de los Ateneos del Estado.
14.- Un representante de las Universidades Nacionales del Estado.
15.- Un representante de la Red de Bibliotecas.
16.- Dos representantes de las Artes Visuales: Artes Plásticas, Cine y Fotografía.
17.- Un representante de la secretaría de cultura de las Asociaciones de Vecinos.
18.- Dos representantes de las Artes Escénicas: Danza y Teatro.
19.- Un representante Gubernamental del Sector Educativo.
20.- Un representante de la Asociación de Escritores del Estado.
21.- Un representante de los Medios de Comunicación Social Industrial Masivo.
22.- Un representante de los medios de comunicación comunitarios.
23.- Un representante del movimiento artesanal.
24.- Un representante del movimiento cooperativo.
25.- Un representante de ambiente y turismo.
26.- Un representante de los bailes tradicionales populares.
Artículo 11.- Del Reglamento Interno del Consejo.
Para el funcionamiento del Consejo de Planificación Cultural del Estado
Barinas, el Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.)
elaborará un Reglamento de Funcionamiento y Debate Interno, el cual será
sancionado por el cuerpo colegiado.

CAPITULO II
DE LA RAMA EJECUTIVA PUBLICA CULTURAL DEL ESTADO BARINAS

Artículo 12.- Del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas
(I.A.C.E.B.)
Se crea el Instituto Autónomo de Cultura del Estado Barinas, el cual podrá
utilizar como denominación abreviada, las siglas “I.A.C.E.B.”. El Instituto es
un ente descentralizado del Poder Público del Estado Barinas, con
autonomía funcional, administrativa y organizativa, personalidad jurídica y
patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Estadal, adscrito a la
Gobernación del Estado Barinas; cuya misión es y será la
instrumentación, gerencia y administración del Plan Cuatrienal
Estratégico Cultural del Estado, elaborado por el Consejo de
Planificación Cultural. La competencia, organización, administración y
funcionamiento del Instituto, sus dependencias y órganos, se regirá por la
presente Ley y los reglamentos respectivos.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas
(I.A.C.E.B.) tendrá una Dirección de Auditoria Interna, cuyo titular será elegido por
concurso de credenciales y deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser
Contralor General del Estado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Instituto de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.)
gozará de los mismos privilegios y prerrogativas consagrados al fisco nacional.

Artículo 13.- Composición de la Rama Ejecutiva Cultural
El Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.) estará
conformado por un Gabinete Cultural constituido por un Presidente, un
Secretario Ejecutivo, cinco (05) representantes de la Sociedad Civil Cultural
del Estado Barinas con sus respectivos suplentes, y las siguientes
Gerencias:

1.- Gerencia de Administración, Planificación, Presupuesto y Recursos Humanos.
2.- Gerencia de Formación de Recursos Humanos e Investigación Cultural.
3.- Gerencia de Promoción y Difusión Cultural.
4.- Gerencia para las Entidades Locales.
5.- Gerencia de Patrimonio Cultural.
6.- Gerencia de Áreas Especiales.
Artículo 14.- Misión del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado
Barinas
La función central del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas
(I.A.C.E.B.) es y será la instrumentación, gerencia y administración del
Plan Cuatrienal Estratégico Cultural del Estado, elaborado por el Consejo
de Planificación Cultural.

PARÁGRAFO UNICO: El Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas
(I.A.C.E.B.) rendirá, anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor del Estado
y presentará un informe de la misma ante el Consejo Legislativo y al Gobernador del Estado.

Artículo 15.- Nombramiento del Gabinete Ejecutivo Cultural del Estado
El Presidente del Instituto Autónomo de la Cultura (I.A.C.E.B.) es de libre
nombramiento y remoción del Gobernador del Estado, quien antes del
nombramiento escuchará las propuestas de la Sociedad Civil Cultural. El
Secretario Ejecutivo así como los Gerentes del Gabinete Cultural son de
libre nombramiento y remoción del Presidente del Instituto Autónomo de la
Cultura (I.A.C.E.B.). Los representantes de la Sociedad Civil Cultural del
estado Barinas serán elegidos en el seno de sus respectivas
organizaciones, de manera democrática y por votación universal, directa y
secreta.
PARÁGRAFO UNICO: En representación de la Sociedad Civil Cultural se atenderá al
Movimiento Orquestal, Coral y a la Música Folclórica. A las Artes Escénicas: Danza y Teatro.
Al Movimiento Artesanal. A las Artes Visuales: Artes Plásticas, Cine y Fotografía. A los
Escritores y a la Representación de la Cultura Popular y Tradicional.
Artículo 16.- Reglamento de Funcionamiento del Instituto Autónomo de la
Cultura del Estado Barinas
Para el funcionamiento, la estructura organizativa y demás aspectos
inherentes al ente ejecutivo cultural, el gabinete cultural regional elaborará
un Reglamento de Funcionamiento del Instituto Autónomo de la Cultura del
Estado Barinas (I.A.C.E.B.), el cual deberá ser aprobado por las dos
terceras (2/3) partes de sus miembros.

CAPITULO III
DE LA RAMA DELIBERANTE PUBLICA CULTURAL
DEL ESTADO BARINAS

Artículo 17.- Constitución del Ente Deliberante Cultural
La rama deliberante pública cultural del Estado Barinas está constituida por
el Consejo Legislativo Regional.

Artículo 18.- Función Central del Ente Deliberante
La rama deliberante pública cultural del Estado Barinas tendrá como
funciones centrales:
1.- Legislar sobre las competencias culturales.
2.- Ejercer el control del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas.

Artículo 19.- Constitución del Ente Deliberante Cultural
La rama deliberante pública cultural del Estado Barinas estará organizada
por las Cartas Magnas de la República y del Estado, Leyes Nacionales y
Estadales relativas a la Cultura, así como por sus respectivos Reglamento,
y el Reglamento Interior y de Debates del Consejo.

TITULO III
DEL PRESUPUESTO Y RECURSOS PARA EL SECTOR CULTURA

CAPITULO I
DEL APORTE DEL EJECUTIVO REGIONAL AL I.A.C.E.B.

Artículo 20.- Porcentaje presupuestario
En la Ley Anual de Presupuesto del Estado, se destinará al Instituto
Autónomo de Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.), hasta un máximo del tres por ciento
(3%) del monto del Situado Constitucional correspondiente a la Entidad Federal. Del
monto asignado el 70% debe estar destinado a la inversión cultural.

TITULO IV
DE LAS ENTIDADES LOCALES

CAPITULO I
DE LAS PARROQUIAS Y MUNICIPIOS

Artículo 21.- Unidades Culturales
El Estado Barinas reconoce al Municipio como la unidad primaria cultural de
la organización federal; a las Parroquias como las unidades primarias
culturales del Municipio y a la red de familias étcnicas vecinales como las
unidades culturales fundamentales de las Parroquias y Municipios.

Artículo 22.- Definición Constitucional y Cultural
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de
la Constitución y de la Ley.
El Municipio es un campo cultural residencial.

Artículo 23.- De las Entidades Locales.
Son Entidades Locales:
1ro. Las parroquias
2do. Los municipios
3ro. Las mancomunidades
4to. Las distintas formas asociativas o descentralizadas municipales, con personalidad
jurídica.
5to. Las que determine la Constitución y las Leyes.

CAPITULO II
DE LA DEFINICIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL CULTURAL Y SUS
COMPETENCIAS

Artículo 24.- Definición Gobierno Municipal Cultural
El gobierno municipal se ejerce por un alcalde y un Concejo Municipal. La
rama deliberante se ejerce por órgano del Concejo Municipal, al cual
corresponde legislar sobre las materias de la competencia del municipio,
ejercer el control de la rama ejecutiva local. La rama ejecutiva se ejerce por
el Alcalde, el cual administra y gerencia al Municipio. El Estado Barinas se
adhiere a la legislación nacional y en consecuencia, el gobierno municipal
cultural tendrá una rama pública ejecutiva municipal cultural ejercida por la
Alcaldía y una rama pública deliberante cultural municipal ejercida por la
Cámara Legislativa Municipal.

Artículo 25.- Competencias culturales municipales
De acuerdo al concepto cultural residencial de municipio, son competencias
culturales propias del mismo:
1.- La ordenación territorial y urbanística.
2.- El patrimonio cultural e histórico.
3.- El turismo local.
4.- Parques, jardines y otros sitios de recreación.
5.- Arquitectura civil, nomenclatura, ornato público y toponimia.
6.- Espectáculos públicos y publicidad comercial.
7.- Contribuir a la protección del ambiente.
8.- Contribuir a la protección de la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la
tercera edad, desde el punto de vista cultural.
9.- Actividades e instalaciones culturales.

CAPITULO III
DE LOS PODERES PUBLICOS CULTURALES LOCALES

Artículo 26.- Estructuración de los Poderes Públicos Culturales Locales
Los poderes públicos culturales municipales estarán organizados de acuerdo
a la normativa nacional y en consecuencia estarán integrados por una rama
ejecutiva pública cultural, inherente a la Alcaldía y una rama deliberante
pública cultural municipal propia del Concejo Municipal.

Artículo 27.- Definición del Ente Legislativo Cultural Municipal.
La rama deliberante cultural pública municipal se ejerce por el Concejo
Municipal a través de las Comisiones Permanentes, específicamente la
entidad que tenga relación con la cultura. Esta rama queda organizada según
lo define la ley nacional de la materia.

Artículo 28.- Definición del Ente Ejecutivo Cultural Municipal.
La rama ejecutiva cultural municipal podrá estructurarse de acuerdo a la
norma de la Ley Nacional que regula la materia municipal.

Artículo 29.- Del Consejo de Planificación Cultural Municipal.
Sin menoscabo de su autonomía, cada gobierno municipal podrá organizar
el Consejo de Planificación Cultural Local, el cual será un cuerpo colegiado
de representación de la comunidad cultural organizada y de otras instancias
del Municipio, en general, vinculada al sector cultura. Cada parroquia tendrá
un representante en este Consejo.

Artículo 30.- Función del Consejo de Planificación Cultural Municipal.
La función central del Consejo de Planificación cultural de cada Municipio
será la de diseñar el Plan Estratégico Cultural Cuatrienal de la entidad local,
de acuerdo a las líneas estratégicas del Plan del Estado, así como elegir al
representante al Consejo de Planificación Cultural del Estado.

CAPITULO IV
DE LAS PARROQUIAS

Artículo 31.- Unidad Cultural Parroquial
El Estado Barinas reconoce a las parroquias como las unidades culturales
fundamentales de los municipios.

Artículo 32.- Del Gobierno Cultural Parroquial
Se crea el gobierno cultural parroquial. La Ley y la Ordenanza determinarán
la organización del mismo.

Artículo 33.- Del Consejo de Planificación Cultural Parroquial
Se crea el Consejo de Planificación Cultural Parroquial el cual estará
formado por:
1) Un (1) representante de la Junta Parroquial,
2) Un (1) representante de las secretarías de Cultura de las
Asociaciones de Vecinos,
3) Un (1) representante de los grupos culturales con personalidad
jurídica,
4) Un representante del sector educativo.
5) Un (1) representante de las instituciones relacionadas con
cultura,
6) Un (1) representante de las iglesias católicas y cristianas.
Artículo 34.- Funciones del Consejo de Planificación Cultural Parroquial
La función central del Consejo de Planificación Cultural de cada parroquia,
será la de diseñar el Plan Estratégico Cultural Cuatrienal de la comunidad de
acuerdo al Plan Estratégico Cultural de la entidad local y elegir al
representante al Consejo de Planificación Cultural Municipal.

CAPITULO V
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 35.- El Munícipe y la Participación
Todo munícipe podrá participar con voz, más no con voto, en los Consejos
de Planificación Cultural del Estado, de los municipios o de las parroquias del
Estado Barinas. Los poderes públicos culturales de la entidad federal crearán
las condiciones para garantizar la participación del munícipe en las
decisiones, planes y demás asuntos que se relacionen con la cultura.

Artículo 36.- Participación en el Consejo de Planificación Cultural
Municipal
Cada Consejo de Planificación Cultural Municipal tendrá un representante
con voz y voto en el Consejo de Planificación Cultural del Estado Barinas.
Las ramas ejecutivas y deliberantes públicas culturales de cada entidad
local tendrán un representante en el Consejo de Planificación Cultural del
Estado Barinas, con voz, más no con voto.

Artículo 37.- Participación en el Gabinete Cultural Ampliado del Instituto
Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.)
Los Gobiernos municipales tendrán derecho a participar con voz y voto en el
Gabinete Cultural Ampliado del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado
Barinas (I.A.C.E.B.) cuando así lo soliciten, con voz y voto. Dicha
participación será regida por el Reglamento respectivo. Toda Mancomunidad
Cultural que se organice tendrá un representante en el directorio ampliado
del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.)

TITULO V
DE LA FORMACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS CULTURALES
CAPITULO I
SISTEMAS DE FORMACION

Artículo 38.- Línea Estratégica
La formación, capacitación y profesionalización de los recursos humanos
culturales constituye una línea estratégica básica en las políticas culturales
del Estado Barinas. La entidad federal garantizará lo establecido en el
Artículo 5 de la presente Ley. El Estado Barinas y sus poderes públicos
culturales asumen como función indeclinable, de máximo y primer interés
todo lo relacionado con la formación de los recursos humanos culturales.

Artículo 39.- Modalidades y Sistemas
La formación de los recursos humanos culturales tendrá, en principio, las
siguientes modalidades: el Sistema Cultural Académico y el Sistema Cultural
de Capacitación Permanente ejercidos por la gerencia de formación de
recursos humanos e investigación cultural.

Artículo 40.- Sistema Cultural Académico.
El Sistema Cultural Académico estará formado por el Centro Integral de
Formación Cultural del Estado Barinas, el cual estará constituido por las
Escuelas de Arte y la Escuela de Promotores Culturales.
Artículo 41.- Sistema Cultural de Capacitación Permanente.
El Sistema Cultural de Capacitación Permanente estará definido por un
programa estratégico de formación de recursos humanos. Todas las
instancias que conforman la rama ejecutiva pública cultural del Estado
Barinas tendrá proyectos de capacitación permanente.

TITULO VI
DE LA INVESTIGACIÓN SOCIAL

CAPITULO I
DE LA INVESTIGACIÓN CULTURAL

Artículo 42.- Línea Estratégica
La investigación cultural, en su más amplio sentido, constituye una línea
estratégica y básica de las políticas culturales de los poderes públicos de
igual naturaleza del Estado. El Estado Barinas garantizará lo establecido en
esta materia en el Artículo 5 de la presente Ley. La investigación cultural
estará dirigida por la Gerencia de Formación de Recursos Humanos e
Investigación Cultural.

Artículo 43.- Prioridades para la Investigación Cultural.
Es prioridad del Estado Barinas la investigación cultural en su más amplio
sentido, particularmente la relacionada con el sistema de fiestas o
manifestaciones culturales residenciales populares, los personajes,
creadores y cultores populares, el turismo cultural, ciencia y tecnología, así
como todo lo relacionado con el patrimonio cultural, tangible e intangible.

Artículo 44.- Del Centro de Investigación Cultural
Se crea el Centro de Investigación de la Cultura Barinesa, el cual tendrá
como función central instrumentar el Plan Estratégico Cultural Cuatrienal del
Estado en materia de investigación, atendiendo a las líneas esbozadas en el
artículo anterior.

TITULO VII
DE LA COMUNICACION

CAPITULO I
DEL CENTRO DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA

Artículo 45.- Línea Estratégica
La comunicación social, en su más amplio sentido, constituye una línea
estratégica básica de las políticas culturales del Estado Barinas. La entidad
federal garantizará lo establecido en el Artículo 5 de la presente Ley.

Artículo 46.- Centro de Comunicación Comunitaria
Se crea el Centro de Comunicación Comunitaria, como uno de los brazos
ejecutores de la Gerencia de Promoción y Difusión, la cual tiene como
función central instrumentar el Plan Estratégico Cultural en materia de
comunicación del Estado. El Centro promoverá experiencias con el Campo
Industrial Masivo, siendo su labor prioritaria la experiencia comunicacional
comunitaria.

TITULO VIII

DE LOS ESTIMULOS A LA PRODUCCIÓN
Y CREACIÓN ARTÍSTICO CULTURAL

CAPITULO I

DE LOS ESTIMULOS

Artículo 47.- Línea Estratégica
El estímulo a la producción y creación artístico cultural se define como una
de las líneas estratégicas de las políticas culturales del Estado Barinas. Los
Poderes Públicos Culturales garantizarán todo lo relacionado con los
estímulos a la producción y creación cultural.

Artículo 48.- Estímulos
Los estímulos a la producción y creación artístico cultural serán los
siguientes:
1.- Los subsidios
2.- Las Tutelas
3.- Las transferencias
4.- Aportes únicos.
5.- Bonos de Mérito Vitalicio.
6.- Bono de Mérito.
7.- Premios Artístico Cultural.
8.- Becas.
9.- Pasantías Remuneradas.
10.- Promoción en concursos de eventos regionales, nacionales e internacionales.
11.- Becas salarios.
12.- Promoción de proveedurías, microempresas y cooperativas culturales.
13.- Exoneraciones.
14.- Ayudas periódicas
15.- Otras, a juicio del I.A.C.E.B.
PARÁGRAFO UNICO: Las diversas formas de Estímulo a la Creación y Producción
Cultural que contempla el artículo anterior, serán reglamentados por el Instituto Autónomo
de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.).

Artículo 49.- De las Transferencias

Las transferencias definidas en la partida 4.07 del Plan Único de Cuentas
serán asignadas a proyectos culturales que presenten los Entes Culturales
con personalidad jurídica, los cuales serán aprobados por el Instituto
Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.), que propiciará
dichas transferencias a proyectos presentados por las organizaciones
culturales de los diferentes municipios.

CAPITULO II
DE LOS GRUPOS SUBSIDIADOS E INSTITUCIONES TUTELADAS

Artículo 50.- Obligaciones de los Grupos Culturales Subsidiados e
Instituciones Tuteladas
Los grupos culturales subsidiados e instituciones tuteladas estarán
obligados a establecer convenios culturales anuales con el Instituto
Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.) de acuerdo al Plan
Estratégico Cultural.

CAPITULO III
DE LAS CASAS DE CULTURA

Artículo 51.- Competencia y Misión de las Casas de Cultura
Las Casas de Cultura son instituciones culturales de la rama ejecutiva cultural
del Estado Barinas, cuya misión central será instrumentar de acuerdo a su
particularidad municipal el plan estratégico cultural del Estado. Su nombre
responderá a su realidad artístico cultural específica.

Artículo 52.- Personalidad jurídica
Las Casas de Cultura podrán poseer personalidad jurídica propia para
obtener recursos en su más amplio sentido y recibir transferencias para la
instrumentación del Plan Estratégico Cultural del Estado.

Artículo 53.- Del Reglamento Interno de Funcionamiento de las Casas de
Cultura
Para el funcionamiento, estructura y organización de las Casas de Cultura, el
Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.) elaborará un
Reglamento de Funcionamiento Interno.

TITULO IX
DE LOS TRABAJADORES Y CREADORES CULTURALES
CAPITULO I

DEFINICION
Artículo 54.- Definición del Trabajador y/o Creador Cultural
A los efectos de la presente Ley se entiende como trabajador y/o creador
cultural, toda persona natural que dedique su actividad a la creación,
animación, investigación, divulgación, preservación, conservación, gerencia,
administración, formación y otras actividades afines relacionadas con las
distintas áreas y procesos del quehacer cultural, mantenga o no vínculo
laboral con el Estado o cualquier ente privado.

CAPITULO II
DE LOS PERSONAJES Y CULTORES POPULARES

Artículo 55.- Definición del Cultor Popular
Se considera cultor popular a toda persona natural que participe en la
creación de productos culturales de carácter tradicionales, folklóricos,
residenciales, contemporáneos, experimentales y modernos.

Artículo 56.- Definición de Personaje Popular
Se consideran personajes populares a aquellas personas naturales cuya
actividad, creatividad, conductas, estilos de vida constituyan un rasgo
cultural social significativo.

Artículo 57.- Del Censo de Cultores y Personajes Populares del Estado
Barinas
Se crea el censo de cultores y personajes populares del estado Barinas, el
cual será competencia de la Gerencia de Formación de Recursos Humanos e
Investigación Cultural.

CAPITULO III
DE LOS PATRIMONIOS CULTURALES VIVIENTES

Artículo 58.- De la Declaración de Patrimonio Cultural Viviente
Todo cultor popular cuya producción cultural tenga de 25 años en adelante y
cuyo valor artístico sea de interés cultural y de valor excepcional para el
ámbito donde reside, podrá ser declarado Patrimonio Cultural Viviente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Todo artesano que alcance el título de Maestro será
considerado como Patrimonio Cultural Viviente del Estado Barinas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas
(I.A.C.E.B.) reglamentará el artículo 58.

TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 59.- Del Derecho a la composición de la Rama Ejecutiva Cultural
El presidente del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas
(I.A.C.E.B.), una vez que sea juramentado por el Gobernador del Estado,
procederá a notificar a la sociedad civil cultural, el derecho que tienen de
elegir a sus representantes ante el gabinete cultural. Todo de conformidad
con el artículo 13 y 15 de la presente Ley.

Artículo 60.- Del Derecho a la Conformación del Consejo de Planificación
Cultural del Estado Barinas.
El Gabinete Ejecutivo Cultural del Instituto Autónomo de la Cultura del
Estado Barinas (I.A.C.E.B.) dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles
siguientes a la fecha efectiva de instalación, a través de tres (03)
notificaciones públicas, informará a la comunidad cultural organizada y otras
instancias de la sociedad barinesa vinculadas al sector, el derecho que
tienen de nombrar a sus representantes para crear el Consejo de
Planificación Cultural del Estado según lo establecido en el artículo 10 de la
presente Ley.

Artículo 61.- De los Reglamentos
El Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.)
legalmente constituido, dictará en el plazo de un (1) año, contados a partir de
la entrada en vigencia de la Ley; los siguientes reglamentos:
- Reglamento del Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas
(I.A.C.E.B..
- Reglamento de Funcionamiento del Instituto Autónomo de la Cultura del
Estado Barinas (I.A.C.E.B.)
- Reglamento Interno del Consejo de Planificación, para su funcionamiento y
Debate Interno.
- Reglamento del Gabinete Cultural.
- Reglamento Interno de Funcionamiento de las Casas de Cultura.
- Reglamento para los Estímulos a la Producción y Creación Cultural del
Estado Barinas.

Artículo 62.- De la Transferencia de Derechos y Obligaciones
El Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.) se
subroga en todos los derechos, acciones, títulos y obligaciones de la extinta
Dirección de Cultura. Así mismo asume todo su patrimonio, muebles e
inmuebles. El Director de la extinta Dirección de Cultura, hará entrega
inmediata de todo el patrimonio de la Dirección a su cargo al Presidente del
Instituto Autónomo de la Cultura del Estado Barinas (I.A.C.E.B.)
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 63.- Derogatoria de Disposiciones Legales Contrarias a esta ley
Se deroga la Ley sancionada el 20 de Mayo del año 2000 y promulgada con
fecha 25 de julio de 2000. Se deroga las disposiciones legales contrarias a la
presente ley.

Artículo 64.-
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta
Oficial del Estado Barinas y/o Gaceta Legislativa.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Consejo
Legislativo del Estado Barinas, en Barinas, a los veintitrés días del mes de
diciembre del año dos mil cuatro (23/12/2004).- Años: 194º de la Independencia y
145º de la Federación.-

Leg. Miguel Ángel León Artahona
PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO
ESTADO BARINAS
Leg. Gerónimo Rodríguez G. Leg. Rafael Monsalve
VICE-PRESIDENTE MIEMBRO
Leg. Marcos Garrido Leg. Katiuska Angulo
MIEMBRO MIEMBRO
Leg. Alfredo Silva Leg. Miguel Galíndez
MIEMBRO MIEMBRO
Leg. Luis Rodríguez Leg. Miguel Ángel Rosales
MIEMBRO MIEMBRO
Econ. Argenis Oviedo
SECRETARIO DEL CONSEJO LEGISLATIVO
ESTADO BARINAS
MALA/AO/betty

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